- Deberán será registradas con su CURP o RFC de manera presencial o remota
- La obligatoriedad está regulada ya por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

A partir del 9 de enero, todos los concesionarios y comercializadoras que presten el servicio de telefonía móvil, deberán asociar las líneas telefónicas móviles con sus titulares y en caso de usuarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 164, fracción III de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La ley, ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por tanto, corresponderá a las empresas proveedoras de este servicio, brindar la información clara y precisa sobre la forma de vinculación, y deberá hacerlo desde ahora y hasta el 8 de enero, ya que a partir del 9 del mismo mes deberá iniciar la vinculación.
Quedan exceptuados de la aplicación de los presentes lineamientos, los números telefónicos asociados a una SIM que no cuente con capacidad técnica de generar llamadas de voz, envío de SMS o llamadas a través de internet.
Con esta medida, el gobierno federal, intenta evitar los fraudes que se establecen mediante telefonía móvil en el país.
Es importante comentar que, de acuerdo con los lineamientos, la protección de datos personales de los titulares y/o usuarios, estará a cargo de los proveedores del servicio de telefonía móvil quienes tendrán como obligación entre otros:
Habilitar y mantener habilitado el servicio únicamente para las líneas telefónicas móviles vinculadas a un titular; habilitar plataformas de gestión y consulta de las líneas conforme a las características establecidas; asesorar a los titulares para realizar la vinculación o desvinculación de las líneas telefónicas móviles; abstenerse de realizar cobros por esta acción; permitir acceso y navegación gratuita a las plataformas de Gestión y Consulta de Líneas Telefónicas Móviles sea cual fuera el esquema de contratación (prepago o pospago).
Deberán habilitar en todos los centros de atención los mecanismos para realizar la vinculación y desvinculación de las líneas; dar aviso de forma inmediata a la Comisión, a las autoridades competentes, a los titulares y a los usuarios, de cualquier incidente de seguridad de la información o vulneración de datos personales en posesión de los particulares, entre otros.
Para efectos de la vinculación de las líneas telefónicas móviles, resguardar únicamente los siguientes datos de los titulares y/o usuarios:
- Nombre o razón social:
- CURP o RFC;
- Número telefónico asociado;
- Tipo de identificación oficial;
- Resultado y la fuente contra la que se realizó la validación de identidad, y
- Folio único de la vinculación y/o desvinculación, que incluya fecha y hora.
La ley contempla que cada persona física podrá vincular hasta 10 líneas telefónicas móviles, pero no será aplicable a personas morales, ni a las personas físicas con actividad empresarial. Para éstas últimas, se requerirá la constancia de situación fiscal.
En casos de emergencia o desastre que comunique la autoridad competente o cuando así lo determine la Comisión, los proveedores habilitarán sin necesidad de vinculación, las líneas telefónicas móviles nuevas que se ubiquen en la zona afectada para que cuenten con servicios y por periodo de 15 días o aquel que determine la comisión.
La ley restringe también el servicio a las SIM en formato físico o electrónico que se comercialice por cualquier medio o canal de distribución, pues únicamente podrán recibir mensajes de emergencia a través del protocolo alerta común, realizar llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, así como al sistema de atención del proveedor del servicio, entre otros.
Para más información consulte: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775677&fecha=09/12/2025#gsc.tab=0

