13/08/2026

ENTRA EN VIGOR LA LEY SILLA

By Editor-RGA Jun 16, 2025
Permite que, en empresas, comercio y centros de trabajo análogos, los trabajadores cuenten con una silla con respaldo para garantizarles mejores condiciones laborales

• Con esta medida se evitarían problemas de salud generados por permanecer todo el día de pie

Todas las empresas industriales, negocios varios y tiendas de autoservicio tendrán que realizar las adecuaciones para que todo el personal que labora durante varias horas y dura todo el día de pie, puedan contar con una silla con respaldo para aguantar el tiempo de trabajo.
Lo anterior, está establecido en el Decreto que entra en vigor en todo el país, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajos en los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
“Son obligaciones de las personas empleadoras: Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral”.
Incluye a su vez a trabajadores de tiendas departamentales, cajeros, guardias de seguridad, cocineros, meseros, personal de limpieza, panaderos, taquilleros y chefs, entre otros.
La reforma contempla también, que las sillas deben incluir respaldo y deberán estar ubicados en áreas específicas que, para tal efecto, se deberán designar áreas específicas en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
La misma disposición, menciona que en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; quedará prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
La misma reglamentación establece sanciones de 28 mil hasta 280 mil pesos para las empresas, comercios o establecimientos que incumplan.
Dentro de la fundamentación de las modificaciones a esta ley, se tomo en cuenta problemas de salud asociados con el tiempo que dura el personal de pie y que provoca diversos problemas, uno de ellos son las várices.
Con esta medida, se daría espacio para que el personal que, durante su trabajo se mantiene de pie, pueda tener descansos en cada jornada laboral.

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