13/08/2026

Desde el lunes 29 de agosto Tránsito Municipal infraccionará a vehículos pesados que circule por el bulevar Lázaro Cárdenas

By Rosalba Guzmán Ago 22, 2022
  • Lo hará con base al Reglamento local de Tránsito y Vialidad
  • El alcalde, aseguró que no se trata de prohibir el tráfico pesado que ingresa por el puente de cuota, sino regular su pase por las vías municipales
El presidente, Samuel Hidalgo acompañado de la Síndico, Secretario del Ayuntamiento y director de Tránsito Municipal durante la rueda de prensa.

El presidente municipal, Samuel Hidalgo Gallardo anunció que, a partir del lunes 29 de agosto, Tránsito local, comenzará a aplicar infracciones a todos los vehículos de carga pesada que pretendan circular por las vías municipales, con lo cual se regulará la circulación por el interior de la Ciudad.

Resaltó que tal como lo hizo público en su Primer Informe de Gobierno, el lunes 15 de agosto inicio una campaña informativa mediante la colocación de señalética y lonas en las que se pide al tráfico pesado circular por el Libramiento y evitar multas.

El munícipe, destacó que, durante muchos años en La Piedad, se han tenido problemas con el tráfico pesado que circula por las principales vías que generan contaminación, accidentes y provocan el desgaste de las vías municipales.

Por lo anterior, tomó la decisión de regular el ingreso a los vehículos mayores de 3.5 toneladas. Aclaró que no es una prohibición, “es una regulación del tráfico en el tramo que es municipal que depende del Ayuntamiento”.

En rueda de prensa justificó su determinación, en el sentido de que durante años los habitantes han solicitado el cierre de la caseta de cobro, en la que, desde la construcción de los Libramientos Norte y Oriente, se dijo que sería cerrado ese puente y en su caso, debe cuidar una de las obras de más de 80 millones de pesos como es el bulevar Lázaro Cárdenas que es uno de los más afectados por esta situación.

Su determinación dijo, está fundamentada en el artículo 115 Constitucional y Reglamento de Tránsito y Vialidad en su artículo 6º. En donde se mencionan las atribuciones, así como en la fracción tercera que le autoriza prohibir a la circulación por las públicas municipales tomando en cuenta las condiciones viales, además del artículo 60 que habla de que el ingreso de unidades con capacidad de hasta 3 toneladas o más, será por las zonas urbanas y suburbanas o por las vías autorizadas considerando su clasificación o sus dimensiones de carga.

Y La Piedad indicó, ya cuenta con los Libramientos Norte y Oriente, en los que al momento de su inauguración se mencionó que eran para terminar con la vida del puente de cuota cosa que, a 10 años de ello, no se ha dado.

Si bien, señaló que CAPUFE hoy día les entrega 2 millones de pesos al año al Municipio, éstos no le sobran ni le alcanza para terminar una obra como la del bulevar Lázaro Cárdenas.

Con relación a la demanda de amparo indirecto que presentó CAPUFE el 17 de agosto al Ayuntamiento de La Piedad con relación a esta determinación local, Samuel Hidalgo dijo que el 16 de este mismo mes el organismo le envío un oficio en donde le pedían abstenerse de prohibir el paso por la caseta de cobra y él no lo está prohibiendo, lo está regulando.

Con relación a los negocios dirigidos a tráfico pesado ubicados en el bulevar Juan Pablo II quienes temen ser afectados por esta decisión, el alcalde, señaló que son pocos los que pudieran ser perjudicados y en el caso de los negocios familiares, buscaría la forma de apoyarlos.

Cabe destacar que ante esta determinación CAPUFE en un comunicado de prensa, dio a conocer a través de este medio sobre la demanda de amparo indirecto en contra del Ayuntamiento en la que pide abstenerse de realizar cualquier acto que inhiba, prohíba o desvié el paso de tráfico por la Plaza de Cobo “La Piedad”, ya que esas conductas podrían constituir hechos delictivos de carácter federal, previstos en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que refiere a las interrupciones o deterioros de los servicios  que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, y como consecuencia de ello podrían tipificarse  los delitos previstos en los artículos 214 y 217 del Código Penal Federal, consistentes en ejercicio ilícito de servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades.

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